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¿Qué ha cambiado en el usucapion?

2020-02-03 06:05

Centro Studi Il Volo

Normativa, Usucapione, mediazione,

¿Qué ha cambiado en el usucapion?

Usucapion es una de las formas de comprar propiedades, además de comprar y vender y sucesión, por ejemplo. La diferencia fundamental es que

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Usucapiones una de las formas de comprar propiedades, además de comprar y vender ysucesión, por ejemplo. La diferencia fundamental es que la usucapione es unaforma de comprar la propiedad "sobre una base original", es decir,sin la existencia necesaria de un propietario anterior (vendedor o de cuius).Segúnel artículo 1158 del Código Civil "La usucapione de los bienes inmueblesse produce por la posesión continua e incontestada durante 20 años" con el"ánimo" del propietario.Lapregunta que a menudo surge es "¿cómo se realiza la transición de laposesión a la propiedad de la propiedad?". ¿Cuándo puede declarardefinitivamente que usted es el dueño de la propiedad (generalmente un terrenoo una servidumbre)?Elhecho mismo del curso de los 20 años (la llamada usucapione ordinaria) seconvierte automáticamente en el propietario de la propiedad, pero como se tratade bienes inmuebles, es necesario mostrar la usucapione en los registrospúblicos: incluso cuando compra un departamento del notario, es el registro enel Registros públicos que hacen que la compra sea indiscutible para el restodel mundo (erga omnes, dijeron los latinos).Unavez transcrita en los Registros Públicos, la propiedad usucapito puede circularnormalmente, o puede comprarse, venderse, tener éxito. Por lo tanto, serequiere un fallo de un juez que declare el usucapion.Hasta2013, se necesitaba un fallo de un juez para declarar la usucapción, perollegar a un fallo del juez fue extremadamente complejo. Una demanda tuvo queser activada y podría haber tomado dos años antes de llegar a la sentenciadeclarando que intervino el usucapion. La oración fue transcrita y en esemomento tenía el valor de una escritura de compra, lo que con seguridad dabausucapione.Lapráctica de presentar la declaración recibida por los notarios y posteriormentetranscrita ha sido condenada por la Casación a lo largo de los años.Actualmentela situación es diferente y mucho más simple.Dehecho, en 2013 se insertó un nuevo párrafo en el artículo 2643 del CódigoCivil, párrafo 12 bis, según el cual, en lugar de llegar a la sentencia ysentencia del juez, es posible transcribir un informe de mediación queverifique la usucapión.Coneste procedimiento, activado en un organismo de mediación reconocido yregistrado regularmente en un registro del Ministerio de Justicia, se intentallegar a un acuerdo entre las diferentes partes que compiten por la propiedad(generalmente la tierra vecina), un acuerdo que con la transcripción sancionaráal usucapion. De la reunión entre las partes durante la mediación, en la que seencuentra un acuerdo, sale un informe que debe ser firmado por las propiaspartes, por abogados y debe ser autenticado por un notario. Cuando setranscribe el informe, reemplaza la sentencia o escritura de venta. Resultado:tiempos reducidos de 2 años a tres meses, sin embargo, el acuerdo de mediaciónde hasta 50,000 euros en el valor de la propiedad usucapito está exento deimpuestos de registro.